5ª CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA DE FOMENTO DEL CONSUMO: #BENIDORMTEDAMÁS 2024
PRIMERA: OBJETO.
La presente convocatoria tiene por objeto la 5ª edición del programa “#BenidormTeDaMás”, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por razón de interés público, social y económico, destinadas al fomento y revitalización del tejido empresarial de la ciudad, utilizando la figura de incentivar el consumo en los establecimientos adheridos a dicha convocatoria, mediante la implantación de un sistema bono-consumo.
SEGUNDA: FINANCIACIÓN.
Para atender a la financiación de la presente convocatoria se dispondrá de un crédito inicial de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS EUROS (2.564.400€) con cargo a la aplicación presupuestaria 18 2311 48000 del presupuesto general de gastos de la Concejalía de Bienestar Social del ejercicio 2024 del Ayuntamiento de Benidorm. Con este importe queda cubierto el coste del 75% de los beneficiarios potenciales (vecinos de Benidorm empadronados, mayores de 18 años). En ejercicios anteriores, la ejecución de la convocatoria fue del 71%. En aplicación del artículo 58.2 del RD887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se establece una cuantía adicional de 854.800,00€, con la que se alcanzaría al 100% de los beneficiarios potenciales, cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria citada, teniendo en cuenta los siguientes principios de gestión de subvenciones conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
- Publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento de Benidorm.
- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
TERCERA: DE LOS BENEFICIARIOS EMPRESAS.
Podrán adquirir la condición de beneficiarios de la presente línea de Ayudas “#BenidormTeDaMás”, las personas físicas o jurídicas independientemente de su forma de constitución, que realicen una actividad comercial o de servicios en el municipio de Benidorm y cumplan con los siguientes requisitos, aceptando comercializar y recibir el mismo, como medio de pago:
a) Tener el domicilio fiscal o el local afectado a la actividad económica, en el municipio de Benidorm.
b) Estar en situación de alta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social.
c) Disponer de licencia, comunicación previa o declaración responsable, de conformidad con la normativa vigente.
d) No estar dado de alta en el epígrafe 647.4.
e) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y con la Hacienda local. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención en caso de concesión.
f) Los establecimientos participantes en la campaña tendrán que inscribirse a través de la web para la campaña, en el que deberán cumplimentar los datos necesarios.
g) El plazo de inscripción de los establecimientos participantes será del 2 al 30 de diciembre de 2024.
CUARTA: LA PLATAFORMA WEB DE INFORMACIÓN Y GESTIÓNEl Ayuntamiento de Benidorm habilitará una plataforma web y una APP específica para el desarrollo de esta línea de ayudas “#BenidormTeDaMás” en la que se publicará toda la información relacionada, incluyendo el listado de los establecimientos adheridos y desde la que se podrán adquirir los “Bono- consumo”.
La plataforma permitirá el registro de los establecimientos adheridos a la campaña, así como el registro de las personas usuarias que podrán descargar los “Bono-consumo”.
A través de la plataforma web se dispondrá de soporte de asistencia técnica para la resolución de incidencias a los establecimientos adheridos.
La plataforma web de gestión emitirá un informe con el listado de “Bono- consumo” canjeados en los establecimientos. Dicho informe contendrá una relación de los “Bonoconsumo” canjeados asociados a los tiques del servicio efectuado, junto con la fecha e importe del consumo.
La plataforma web garantiza un sistema para la trazabilidad absoluta entre el bono, el cliente que lo ha utilizado, el establecimiento donde se ha canjeado, y el tique de venta utilizado.
La plataforma dispondrá de un contador con el número máximo de “Bono- consumo”, descontando en tiempo real los “Bono-consumo” canjeados.
QUINTA: OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOSSon obligaciones de los beneficiarios:
- Disponer de licencia de apertura o de actividad en vigor.
- Efectuar la prestación del servicio, aceptando comerciar y recibir el bono- consumo como medio de pago.
- Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser beneficiario, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
- Registrarse en la plataforma web cumplimentando el formulario online habilitado al efecto, y que contendrá al menos la siguiente información: nombre fiscal, correo electrónico, web (si dispone de ella) e imagen del establecimiento.
- Comprometerse a colocar el material publicitario de la campaña en un lugar visible del establecimiento.
- Verificar en el momento de la venta el bono, bien descargado en un dispositivo móvil o impreso junto con el DNI/NIE o pasaporte del cliente para comprobar que el bono está asociado a ese Documento de Identidad, con el fin de acreditar la edad y la vecindad en Benidorm.
- En el momento de la venta, y en tiempo real el establecimiento beneficiario de la convocatoria, introducirá el código del bono en la plataforma web de gestión para comprobar su validez, junto con el número de tique de venta de la operación, fecha e importe de la venta, entre otros. En el caso de que la plataforma admita ese bono, el establecimiento aplicará el descuento al cliente, guardando copia del tique de venta junto con el bono, en el caso de que fuera impreso, entregado por el cliente para su justificación y posterior canje. En el supuesto de presentación del bono mediante dispositivo móvil el establecimiento deberá guardar copia del tique.
- Comprobar que el bono no esté caducado. Cada bono solo podrá canjearse una única vez.
- El Ayuntamiento de Benidorm, no se responsabilizará de aquellos “Bono- consumo” no verificados con el DNI/NIE o pasaporte en el instante de la venta.
- El canje del bono será compatible, siempre que el importe final de la venta sea igual o superior a 10 euros una vez descontado el bono.
- En el caso de devoluciones de productos adquiridos con bono-consumo, no se procederá al reintegro del importe en metálico, sino que se deberá entregar un vale a canjear para futuras compras.
- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
- Aceptar su inclusión como beneficiarios de la convocatoria “#BenidormTeDaMás” en un directorio de empresas adheridas a la iniciativa ya sea a través de web y redes sociales, así como por cualquier otro medio que determine el Ayuntamiento de Benidorm. Autorizar al Ayuntamiento de Benidorm para utilizar material gráfico relativo al proyecto para la difusión de los proyectos subvencionados.
- El Ayuntamiento de Benidorm tendrá potestad de suspender de forma temporal o permanente la actividad de la aplicación al comercio adherido cuando hayan irregularidades y/o casos de suplantación.
- Someterse al régimen de infracciones y sanciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
- Cualquier otra recogida en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA: SOLICITUDES, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
6.1.- Las solicitudes de adhesión a la convocatoria “Bono-consumo #BenidormTeDaMás” se realizarán a través de la web www.bonobenidormtedamas.es o en la APP BUYBONO.
6.2.- Con carácter general la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
- Solicitud de adhesión debidamente cumplimentada y firmada.
- En caso de no estar dado de alta en el pago a proveedores del Ayuntamiento de Benidorm, deberán de registrarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Benidorm.
SÉPTIMA: EXCLUSIONES.Quedan excluidos/as como beneficiarios/as objeto de la presente convocatoria de subvención:
- Los/as autónomos/as colaboradores/as.
- Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, entidades sin ánimo de lucro.
- Los establecimientos dados de alta en el epígrafe 647.4.
OCTAVA: DE LOS BENEFICIARIOS DEL “BONO-CONSUMO”.- Serán beneficiarios las personas mayores de 18 años empadronadas en el municipio de Benidorm antes del 1 de noviembre de 2024.
- Podrán solicitar hasta CINCO “Bono-consumo” de DIEZ euros (10€) cada uno, hasta agotar el número máximo de bonos en circulación. Uno de los cinco bonos solicitados, por importe de 10€, será destinado a los afectados por la DANA mediante su ingreso en la cuenta solidaria de la Generalitat Valenciana destinada a la reparación de daños y reconstrucción después de la DANA sufrida el 29 de octubre de 2024.
- El “Bono-consumo” será nominativo mediante un código alfanumérico, asociado al DNI/NIE o pasaporte de cada persona empadronada en el municipio de Benidorm, en la fecha de referencia.
- Cada “Bono-consumo” tendrá un valor de 10 euros para utilizar como descuento en compras iguales o superiores a 20 euros, en los establecimientos de Benidorm, adheridos a la convocatoria, sin poder superar el pago con bono el 50% de la compra.
- El bono se podrá imprimir previa solicitud en la página web www.bonobenidormtedamas.es, o mediante descarga en la zona de usuario en la appBUYBONO, y consistirá en un archivo PDF que deberá presentarse descargado correctamente en un dispositivo móvil o debidamente impreso en el establecimiento adherido a la convocatoria en el que se desee canjear.
- De forma excepcional para aquellas personas que por determinadas circunstancias no dispongan de otros medios para obtener el bono, descargado en un dispositivo móvil o impreso, se habilitarán puntos de tramitación de bonos impresos (se informara por medios oficiales) donde podrán acudir personalmente documentados con DNI/NIE o pasaporte.
- El “bono-consumo” tendrá validez desde su puesta a disposición de los vecinos el día 16 de diciembre a las 09.00 horas hasta las 23.59 horas del día 31 de diciembre de 2024. En caso de no ser canjeados en ese periodo, serán anulados automáticamente.
- El listado de establecimientos donde se podrán canjear los “bono-consumo” se encontrará publicado en la misma web de la campaña “BenidormTeDaMás”.
NOVENA: PROCEDIMIENTO DE INSTRUCCIÓN, TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN.El procedimiento ordinario de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva por razón de interés público, social y económico conforme al art. 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Concejalía de Comercio y Mercados, que realizará los trámites de acuerdo con los siguientes criterios:
- Si la solicitud, no reúne los requisitos establecidos o no se acompañase la documentación exigida en la convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 5 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos en el artículo 68 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Una vez comprobado por el órgano instructor los datos remitidos en la solicitud y una vez aprobada la resolución por el órgano competente, el beneficiario recibirá un correo electrónico con los códigos de acceso a la plataforma web de gestión a los efectos de darse de alta y complementar los datos a incluir en el directorio web (nombre comercial, teléfono, email, dirección, persona de contacto, NIF, nombre fiscal, web e imagen del establecimiento).
- El órgano competente para resolver esta convocatoria es la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de la posibilidad de avocar la competencia en un momento dado, de acuerdo con la normativa vigente.
- Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.
- Todas las comunicaciones a las que se hace referencia en la presente convocatoria que se deban realizar a los solicitantes o beneficiarios, serán objeto de publicación, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En lo sucesivo, todas las publicaciones relacionadas con la presente convocatoria se realizarán a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Benidorm, así como a través de la Web municipal (www.benidorm.org) y la web www.bonobenidormtedamas.es
- El plazo máximo de resolución será de 15 días hábiles desde la fecha de finalización del plazo de solicitud de la subvención (solicitud de adhesión al programa).
- La resolución pone fin a la vía administrativa y será notificada por los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- De conformidad con el art. 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de esta Ley.
Para solicitar información los interesados podrán contactar con la Concejalía de Comercio y Mercados, o por correo electrónico en la siguiente dirección: benidormtedamas@buybono.es
DÉCIMA: JUSTIFICACIÓN, CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y PAGO.La justificación, que acreditará la correcta aplicación de los fondos obtenidos por el beneficiario de la convocatoria deberá contener la siguiente documentación a objeto de poder determinar la cuantía a conceder:
a) Informe con el listado de “bono-consumo” canjeados en su establecimiento. Dicho informe, contendrá una relación de los “bono-consumo” canjeados asociados a los tiques de venta de cada operación, junto con la fecha e importe de la venta entre otros.
b) “Bono-consumo” canjeados en el establecimiento, en el caso de que se dispongan impresos.
c) Declaración responsable del beneficiario sobre el carácter original de los tiques o facturas asociados a cada bono.
El plazo máximo de justificación será hasta el día 15 de enero de 2025, pudiendo realizarse justificaciones parciales.
Una vez comprobadas las justificaciones totales o parciales, la subvención será abonada al 100%.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda local.
Se producirá la pérdida del derecho al pago total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación adecuada o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tampoco podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario tiene pendiente reintegro o justificación, fuera de los plazos establecidos, de otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Benidorm podrá requerir la documentación complementaria precisa para una mejor valoración y comprensión de la solicitud.
DECIMOPRIMERA: COMPATIBILIDAD.Las ayudas reguladas por la presente convocatoria serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda o ingreso para el mismo concepto subvencionable, procedente de cualquier otra Administración o ente público o privado, no pudiendo en ningún caso superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
DECIMOSEGUNDA: SEGUIMIENTO E INSPECCIÓN.Con el objetivo de comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la convocatoria de estas Líneas de Ayudas “Bono-consumo #BenidormTeDaMás”, la Concejalía de comercio y Mercados podrá requerir otra documentación que considere oportuna y/o habilitar otros mecanismos de control para verificar el cumplimiento de las bases que rigen la convocatoria.
DECIMOTERCERA: REINTEGRO.Procederá la revocación y/o el reintegro de las cantidades percibidas íntegramente, y la exigencia de intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la finalidad para el que fueron concedidas.
c) Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario recogidas en el apartado sexto (Obligaciones de los beneficiarios) y apartado doce (Seguimiento, inspección y publicidad) de las presentes bases.
d) En los demás supuestos previstos en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en su Reglamento.
Así mismo, procederá la anulación de la subvención concedida en los supuestos de renuncia del beneficiario y en los supuestos del artículo 36.1 y 2 de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de que por la administración municipal pueda ser revisado el acto de concesión en la forma y con el procedimiento legalmente establecido.
DECIMOCUARTA: NORMATIVA DE APLICACIÓN.Las presentes bases reguladoras se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, por las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Reglamento General de Subvenciones).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
- Las restantes normas que en materia de subvenciones resulten de aplicación.
DECIMOQUINTA. PROTECCIÓN DE DATOSEn cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de lo siguiente:
Responsable: se informa al interesado que sus datos personales van a ser objeto de tratamiento por parte del Ayuntamiento de Benidorm (Responsable del tratamiento), con CIF P-0303100B, y dirección en Plaza SSMM los Reyes de España, 03501, Benidorm, Alicante, para ser incorporados al sistema de tratamiento “Ferias, campañas y concursos”.
Delegado de Protección de datos: el Ayuntamiento de Benidorm cuenta con el apoyo y nombramiento del Delegado de Protección de datos, cuyos datos de contacto son: dpd@benidorm.org.
Finalidades: se tratarán sus datos personales con la finalidad de gestionar los eventos organizados por la Concejalía de Comercio, como ferias, concursos o campañas, en vistas a impulsar la actividad comercial, así como aquellas otras necesarias para cumplir con la normativa administrativa, como contactar con usted en caso de ser necesario. Notificar eventos relacionados con las actividades propias de la Concejalía de Comercio que puedan ser de su interés, en caso que haya otorgado su consentimiento.
Legitimación: el tratamiento de estos datos está legitimado por el consentimiento del interesado o en el cumplimiento de obligaciones legales o misión realizada en interés público conferidos al responsable del tratamiento, derivados de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, así como aquella normativa que rige las bases de la convocatoria.
Plazo de supresión: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
En su caso, los datos económicos de los premiados en las modalidades que incluyen prestación económica, se conservarán conforme a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Destinatarios: los datos serán cedidos en los casos legalmente previstos a aquellas entidades, públicas y/o privadas con las que el Ayuntamiento de Benidorm requiera compartir sus datos para la prestación de la solicitud de participación, a saber:
- Todas aquellas administraciones que, en base a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, soliciten la información del interesado para su consulta, verificación o utilización.
- En su caso, Juzgados y Tribunales.
- Los datos relativos a cualquier actividad que implique el abono de cantidades económicas se cederán a:
- La Agencia Tributaria para el abono del premio.
- En su caso, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria respecto de las comprobaciones de estar al corriente de las obligaciones sociales y fiscales.
- A la Diputación de Alicante respecto de las labores de fiscalización de la presente subvención.
- Entidad bancaria correspondiente.
- En caso de concursos o actividades mediante inscripción con límite de plazas, los datos identificativos de los ganadores o interesados inscritos pueden ser publicados en el tablón de anuncios correspondiente del Ayuntamiento, su página web y/o sede electrónica.
Transferencias internacionales: no están previstas transferencias internacionales de los datos.
Decisiones automatizadas: no se realizan decisiones automatizadas.
Ejercicio de derechos: para ejercitar los derechos que procedan conforme a la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan) frente al tratamiento de sus datos personales, dirigiendo un escrito a la dirección postal del Ayuntamiento, a través de la sede electrónica o por correo electrónico a la siguiente dirección: dpd@benidorm.org, facilitando copia de su DNI o documento identificativo equivalente. Podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) para presentar una reclamación cuando no considere debidamente atendida su solicitud.